Reuniones

 ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CLUB DE LEONES SOLEDAD MONARCA

CAPITULO I : De la denominación, domicilio, divisa, emblema,  lema y año fiscal

ARTICULO 1. La denominación de esta Asociación será: Club de Leones Soledad "Monarca", y es entidad sin ánimo de lucro, fundado por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

ARTICULO 2. Tendrá su domicilio en el municipio de Soledad, Departamento del Atlántico, República de Colombia, pudiendo reunirse en asamblea general en cualquier lugar de esta jurisdicción. La oficina de este Club funciona en la Calle 18 No. 27- 32 de este municipio.

ARTICULO 3. Su divisa será: Libertad, Entendimiento, Orden, Nacionalidad, Esfuerzo y Servicio.

ARTICULO 4. El emblema y colores de este club serán iguales a los de Asociación Internacional de Clubes de Leones, y su uso será autorizado de conformidad con las normas establecidas en los reglamentos

ARTICULO 5.  Su lema será: “Nosotros Servimos”.

ARTICULO 6. El año fiscal de este club comprenderá del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

CAPITULO  II : De los Propósitos y  Objeto Social

ARTICULO 7. Los propósitos de este club los siguientes:

  1. Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.
  2. Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía.
  3. Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.
  4. Unir a los socios en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.
  5. Proveer un foro para la libre y amplia discusión de todo asunto de interés público, exceptuando tan solo la política partidaria y el sectarismo religioso.
  6. Alentar a personas responsables a servir a la comunidad sin buscar recompensa financiera personal, y estimular la eficiencia y el desarrollo de la ética elevada en el comercio, la industria, las profesiones, obras públicas y proyectos privados.

Objeto: La Asociación Club de Leones Soledad Monarca, tendrá como objetivo adicional propender por el desarrollo integral, sostenible y sustentable de sus asociados y de las comunidades del departamento del Atlántico, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y el logro de niveles de bienestar social equitativo y perdurable de su población. Para lo cual dedicará sus esfuerzos y capacidad de gestión a los siguientes Objetivos Estratégicos:

  • Fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad y sus organizaciones comunitarias urbanas y rurales.
  • Defender, conservar y recuperar los recursos naturales ambientales renovables y no renovables en su entorno.
  • Promover la solidaridad social y la cooperación internacional, nacional, departamental y local para  acelerar la dinámica del desarrollo de las comunidades objeto de sus planes, programas y proyectos.  

 En cumplimiento de sus objetivos estratégicos, desarrollará su Objeto Social orientado a: 

  1. Identificar, formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo y mejora del nivel de vida de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, mujer,  adulto mayor,  población lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), discapacitados, afro descendientes, indígenas, víctimas del conflicto armado y desplazados, orientados al fortalecimiento de la convivencia y al goce efectivo de derechos.
  2. Desarrollar actividades que busquen garantizar la seguridad alimentaria, dirigida a  los niños, madres lactantes, mujeres cabeza de familia y desempleados, en especial desarrollar programas de alimentación escolar y de los ancianos.
  3. Celebrar contratos y convenios con entidades públicas del orden nacional, regional y territorial, y con organismos de cooperación internacional para la ejecución de planes, programas y proyectos previstos en sus planes de desarrollo.
  4. Adelantar planes, programas y proyectos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y las niñas realizando alianzas con entidades nacionales, regionales, y territoriales que tengan como objeto la administración de los hogares infantiles, suministro de alimentos, promover actividades que mantengan y fomenten la integración familiar y ejecutar proyectos para la generación de oportunidades para los jóvenes y adolescentes, en pro de su formación y crecimiento humano. 
  5. Realizar actividades conducentes a la protección y conservación del medio ambiente a través de la capacitación, elaboración y ejecución de proyectos ecológicos y ambientales, promoviendo alianzas con organizaciones gubernamentales de órdenes nacionales, regionales, territoriales, sociales y comunitarios, organismos de cooperación internacional, para crear una cultura sobre la necesidad de proteger, conservar y cuidar nuestros recursos naturales y el medio ambiente.
  6. Formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social tales como: De infraestructura agrícola y de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, vías, sistemas de riegos, drenajes, adecuación de tierras, educación, recreación, equipamiento comunitarios, vivienda de interés social, electrificación y otros).
  7. Fomentar el desarrollo rural mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos agrícolas, ganaderos, piscícolas y de especies menores.
  8. Prestar consultoría, asesoría, auditoria e interventoría a los gobiernos nacionales y territoriales, agencias de cooperación internacional y demás personas u organizaciones de derecho privado.
  9. Fomentar el desarrollo de la microempresa en todos los sectores de la economía nacional, a través de alianzas con entidades gubernamentales, cámaras de comercio, asociaciones de productores, asociaciones de comerciantes, gremios, liga de consumidores, organizaciones comunitarias de base, y demás personas u organizaciones de derecho privado.
  10. Realizar actividades que busquen mejorar el nivel de salubridad de la población en general, relacionadas con la promoción y prevención de la salud, en especial las concernientes a cumplir los lineamientos de la política nacional de salud pública, con apoyo de las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud.   
  11. Desarrollar actividades que busquen mejorar la calidad de la educación a través de la  formulación, implementación  y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la capacitación de docentes y directivos docentes con base en metodologías compatibles con el plan de desarrollo curricular institucional, con el objeto de fortalecer la formación en valores y oportunidades para la vida a los educandos.
  12. Desarrollar actividades para mejorar la calidad de la infraestructura educativa a través del diseño, construcción y mantenimiento  de la infraestructura de las instituciones educativas dentro del concepto de compatibilidad y sustentabilidad ambiental.
  13. Realizar capacitaciones en derechos humanos, derecho internacional humanitario, resolución pacífica de conflictos y reconciliación, prevención al consumo de substancias psicoactivas SPA, prevención al tráfico de estupefacientes, liderazgo comunitario y control social. Promover, establecer y funcionar como centros de conciliación y arreglo amigable.
  14. Organizar eventos sociales y públicos, suministro de logística necesaria para su desarrollo, como bufet , almuerzo refrigerio, lencería, decoraciones, equipos de cómputos, sonido, micrófonos, sillas, mesas, escarapelas, folletos, plegables, pendones, cartillas, certificaciones, placas de reconocimientos, y demás elementos de apoyo logístico y de oficina.    
  15. Apoyar y fomentar todas las manifestaciones culturales, artísticas y folclóricas mediante la organización certámenes para el rescate y conservación de las mismas.

CAPITULO  III  -   De la afiliación

ARTICULO 8. ELEGIBILIDAD DE AFILIACION AL CLUB: De acuerdo a las estipulaciones del Artículo I de los Reglamentos, cualquier persona, legalmente mayor de edad, que goce de buena reputación y buena moral en la comunidad, podrá ser aceptada como socio de este club de Leones.

ARTICULO 9. AFILIACION POR INVITACION: La afiliación a este club de Leones será sólo por invitación de un socio que se encuentre en pleno goce de sus derechos y obligaciones.

La recomendación del ingreso de cada posible socio se hará a través de un  formulario especial, el cual estará firmado por el socio en pleno goce de derechos y privilegios que actúe como patrocinador y se presentará al presidente del comité de afiliación o al secretario del club, quien tras investigación por parte del

Comité de afiliación, lo presentará a la junta directiva del club. Si la mayoría de los miembros de la directiva del club lo aprueba, el posible socio(a) será invitado(a) a ingresar al club. El formulario de afiliación debidamente cumplimentado y firmado y la cuota de ingreso del nuevo socio deben estar en manos del secretario del club antes de que se envíe el informe del nuevo socio y sea reconocido oficialmente por la oficina internacional.

ARTICULO 10. EXPULSIÓN DE SOCIO. Cualquier socio podría ser expulsado por una causa justificada a través del voto afirmativo de dos tercios del total de los dirigentes del club. Al momento de la expulsión, el ex socio queda privado del derecho a usar el nombre “LEONES”, el emblema oficial y demás emblemas y marcas de este club y de esta asociación. Este club expulsará a los socios cuya conducta sea contraria a los Estatutos y Reglamentos Internacionales y a la política de la Junta Directiva o de lo contrario afrontará la cancelación de su carta constitutiva.

CAPITULO  IV  -  Supremacía

ARTICULO 11. El club se regirá por el Modelo Estándar de Estatutos y Reglamentos de Club a menos que se enmienden para no estar en conflicto con los Estatutos y Reglamentos del distrito y con los Estatutos y Reglamentos Internacionales y las políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. Siempre que exista un conflicto o una contradicción entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos propios del club y las disposiciones de los estatutos y reglamentos del distrito, prevalecerán y regirán los estatutos y reglamentos del distrito correspondiente. Además, siempre que exista un conflicto o una contradicción entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos propios del club y las disposiciones de los estatutos y reglamentos internacionales o la política de la junta directiva internacional, regirán los estatutos y reglamentos internacionales y la política de la junta directiva.

CAPITULO V   -  De los fondos del Club

ARTICULO 12. El Presidente como representante legal de este club efectuará las actividades inherentes a dicha calidad y como tal, con la autorización de la plenaria, la compra y venta de bienes muebles, así mismo podrá permutar o gravar bienes inmuebles, para ello, además de la autorización escrita de la plenaria, debe tener  previamente el voto afirmativo de la mitad más uno de la asamblea con derecho a voto.

ARTICULO 13. Los fondos diferentes a las cuotas semestrales canceladas por los miembros del club, o sea, actividades programadas, aportarán un porcentaje de sus utilidades netas al fondo administrativo, así:

Actividades:                              80% Comunidad                                  20% Eventos y Convenciones

Multas Tuercerrabos:               100% Eventos y convenciones

Donaciones:                              90% Comunidad                                  10% Administrativo

Pro - sede:                                90% Sede                                             10% Administrativo

Otros:                                        90% Comunidad                                   10% Administrativo

CAPITULO VI  -  De la Junta Directiva

ARTICULO 14. Los miembros de la junta directiva serán El Presidente, El Ex presidente Inmediato, 3 Vicepresidentes, El Secretario, El Tesorero, El Domador, El Tuercerrabos, Los Vocales, el presidente del comité de afiliación y el coordinador de la filial, si la hubiera.

ARTICULO 15. Además de los deberes y facultades expresas e implícitas, expresados en otro lugar de estos estatutos y reglamentos, la junta directiva tendrá los siguientes deberes y facultades:

  1. Será el cuerpo ejecutivo de este club y será responsable de la ejecución, por intermedio de los funcionarios del club, de las normas adoptadas por el club. Todas las actividades y normas de este club serán consideradas modeladas, primero por la junta directiva, para presentación y aprobación por los socios del club en una sesión ordinaria o extraordinaria.
  2. Autorizará todos los gastos y no contraerá ninguna obligación que exceda los ingresos corrientes de este club, ni autorizará el desembolso de los fondos de este club para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas por los socios del club.
  3. Tendrá la facultad de modificar, revocar o anular las medidas de cualquier funcionario de este club.
  4. Hará examinar anualmente los libros, cuentas y operaciones de este club, o bien, a su discreción, con mayor frecuencia, y podrá exigir una rendición de cuentas o examen contable del manejo de los fondos del club por parte de cualquier funcionario de este club. Cualquier socio de este club, podrá examinar los resultados de este examen contable o rendición de cuentas, a solicitud, en el momento y lugar oportunos.
  5. Designará, según recomendación del comité de Finanzas, el banco o los bancos en los cuales se depositarán los dineros de este club.
  6. Designará la fianza de caución o de seguridad de cualquier dirigente de este club.
  7. No autorizará ni permitirá que se usen en gastos administrativos los dineros que se recauden en actividades y programas de recaudación de fondos públicos.
  8. Someterá todos los asuntos correspondientes a nuevas actividades y normas, a los respectivos comités permanentes o especiales, para su estudio y recomendación a la junta.
  9. Nombrará y designará, pendiente la aprobación de los socios del club, a los delegados y suplentes de este club a las convenciones distritales e internacionales.
  10. Podrá llevar dos cuentas bancarias como mínimo; la primera para depositar los fondos administrativos,  cuotas, multas de Tuercerrabos y otros fondos recaudados internamente por el club; y la segunda para depositar los fondos recaudados del público para obras caritativas. Los desembolsos de dichos fondos se llevarán a cabo de acuerdo al literal g) de este mismo artículo.

ARTICULO 16. La Junta Directiva tendrá un período de duración de un (1) año.

CAPITULO VII  -  De los Dirigentes

ARTICULO 17. DIRIGENTES: Los miembros de la Junta Directiva  de este Club serán: El Presidente, El Ex presidente Inmediato, 3 Vicepresidentes, El Secretario, El Tesorero, El Domador, El Tuercerrabos, Los Vocales, el presidente del comité de afiliación y el coordinador de la filial, si la hubiera.

ARTICULO 18: DESTITUCION: Cualquier dirigente de este club podría ser destituido por causa justificada, a través del voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de socios del club.

CAPITULO VIII  -  Del Fiscal

ARTICULO 19. El Fiscal será elegido por voto mayoritario en la asamblea de elecciones de junta directiva, previas postulaciones y es el órgano fiscalizador administrativo del club. Sus deberes serán: Vigilar la Contabilidad del Club, Vigilar la correcta inversión de los aportes y donaciones que hayan sido concedidas a este Club y Expedir oportunamente los certificados de Paz y Salvo al tesorero y Presidente del Club para que puedan acreditar ante el club su desempeño como tal.

CAPITULO  IX  -  De los delegados a convenciones internacionales  y distritales

ARTICULO 20. Por cuanto la Asociación Internacional de Clubes de Leones es regida por los clubes de Leones reunidos en asamblea durante la convención Internacional,  y a fin de que este club pueda hacer escuchar su voz en asuntos concernientes a la Asociación, este club podrá pagar los gastos necesarios de sus delegados a cada convención anual de la Asociación. Este club tendrá derecho de ser representado en cada convención  de la Asociación por un (1) delegado y un (1) suplente, por cada veinticinco (25) socios o fracción mayor, según demuestren los registros de la Oficina Internacional al primer día del mes precedente a aquél en que  hubiere de celebrarse la convención, sin embargo, se estipula que este club tendrá derecho a por lo menos un (1) delegado y un (1) suplente. La fracción a la que esta sección se refiere será de trece (13) o más socios. La selección de cada uno de los delegados y suplentes deberá evidenciarse por medio de una credencial firmada por el presidente o secretario, o cualquier otro dirigente autorizado por el club; o en caso que tal dirigente no asista a la convención, el certificado podrá firmarlo el gobernador electo del distrito al cual pertenece el club.

ARTICULO 21. Por cuanto todos los asuntos del distrito son presentados y adoptados en las convenciones distritales, este club enviará su cuota completa de delegados a todas esas convenciones y tendrá la facultad de pagar los gastos necesarios de los delegados que asistan a dicha convenciones. Este club tendrá derecho a enviar a cada convención anual de su distrito un (1) delegado y un (1) suplente, por cada diez (10) socios o fracción mayor, según lo indiquen los registros de la Oficina Internacional en el primer día del mes precedente a aquel en que se hubiera de celebrar la convención, sin embargo, se estipula que este club tendrá derecho a por lo menos a un (1) delegado y un (1) suplente.  Cada delegado certificado y presente tendrá derecho de emitir un voto de su preferencia por cada cargo que deba ser llenado en dicha convención y un voto de su preferencia en todo asunto sometido a la consideración de la convención respectiva. La fracción mayor a la que esta sección se refiere será de cinco o más socios. 

CAPITULO X  -  Procedimiento de Resolución de Disputas en el ámbito de Club

ARTICULO 22: DISPUTAS SUJETAS AL PROCEDIMIENTO.  Todas las disputas que surjan entre un socio o socios, o un ex socio o ex socios, y el club o uno de los miembros de la junta directiva del club, relacionadas con la afiliación o la interpretación, incumplimiento o aplicación de los estatutos y reglamentos del club, o la expulsión o un socio del club u otro asunto Leonístico interno del club que no pueda resolverse satisfactoriamente por ningún otro medio, se decidirá por el procedimiento de resolución de disputas. Salvo que se disponga lo contrario en este documento, el gobernador de distrito, el conciliador o la Junta Directiva Internacional (o su designado) puede acortar o extender los plazos establecidos en este procedimiento cuando exista una causa justificada. Todas las partes de una disputa sujeta a este procedimiento se abstendrán de iniciar acciones administrativas o judiciales durante este proceso de resolución de disputas.

ARTICULO 23: PETICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTA Y CUOTA ADMINISTRATIVA. Cualquiera de las partes en la disputa podrá presentar una solicitud por escrito (“reclamación”) al gobernador de distrito pidiendo que tenga lugar una resolución de disputa. Todas las solicitudes de resolución de disputas deben presentarse al gobernador de distrito dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse presenciado o conocido la ocurrencia de la situación en la que se basa la  solicitud. Copia de la demanda debe ser enviada al demandado(s). Las reclamaciones que se presenten en virtud de este procedimiento deben ir acompañadas de un cargo por registro establecido por la oficina internacional, pagadera por cada reclamante al distrito y se remitirán al gobernador en el momento

de presentarse la reclamación. Cada distrito podrá determinar si cobrará un cargo por registro más elevada por la presentación de una reclamación en virtud de este procedimiento. Si se determina cobrar un cargo

por registro más elevado, antes de imponer dicho cargo deberá ser aprobado por mayoría de votos del gabinete de distrito y dicho cargo no podrá exceder de 250 dólares, o su equivalente en la respectiva moneda nacional, pagadero al distrito. El distrito retendrá el cargo por registro íntegro como cargo administrativo

y no lo reembolsará a ninguna de las partes a menos que el gabinete de distrito haya aprobado un procedimiento de reembolso. Todos los gastos relacionados con el procedimiento de resolución de la disputa serán responsabilidad del distrito, salvo que la política establecida por el distrito estipule que los gastos serán pagados por ambas partes de la disputa.

ARTICULO 24: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. La parte demandada podría responder por escrito a las alegaciones del demandante y su respuesta debe llegar al gobernador de distrito dentro de los diez (10) días de haber recibido el aviso de la demanda. Se enviará una copia de la Contestación al demandante(s).

ARTICULO 25: CONFIDENCIALIDAD. Una vez que se haya registrado la reclamación, las comunicaciones entre la parte que interpone la reclamación y la parte a la que se hace la reclamación, el gobernador de distrito y el conciliador deben manejarse con la mayor confidencialidad posible.

ARTICULO 26: SELECCIÓN DEL CONCILIADOR. Dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la reclamación, el gobernador del distrito designará a un conciliador. El conciliador será un ex gobernador de distrito que en la actualidad sea socio en pleno goce de derechos y privilegios de un club en pleno goce de derechos y privilegios del distrito en el que haya surgido la disputa, pero que no sea parte en la disputa, y que sea imparcial sobre el asunto en disputa y no deba lealtad a ninguna de las partes en la disputa. El Gobernador de distrito notificará por escrito a las partes el nombre del conciliador nombrado. En caso de que alguna de las partes no acepte al conciliador nombrado, la parte que se opone remitirá un escrito al Gobernador de distrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación del nombramiento explicando las razones que tiene para oponerse a tal nombramiento. Si no se recibe ninguna objeción, se asumirá que ambas partes han aceptado al conciliador. Si el gobernador de distrito determina, a su sola discreción, que la parte que no acepta al conciliador ha presentado suficiente evidencia de que el conciliador nombrado no es neutral, procederá a nombrar otro conciliador como se indica anteriormente. De lo contrario, el gobernador de distrito, denegará la objeción u objeciones y confirmará por escrito a todas las partes, el nombramiento del conciliador original. El gobernador de distrito debe tomar una decisión y confirmar el nombramiento del conciliador dentro de los quince (15) días siguientes de de haber recibido la objeción por escrito de cualquiera de las partes. Una vez haya sido nombrado, el conciliador tendrá la autoridad apropiada y necesaria para resolver o decidir la disputa de conformidad con este procedimiento. El gobernador de Distrito no podrá reducir ni extender los límites de tiempo en esta Sección 5. Si el gobernador de distrito no nombra a un conciliador para ver la disputa dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la reclamación, la División de Asuntos Legales nombrará un conciliador para ver la disputa. El conciliador será un ex gobernador de distrito que en la actualidad sea socio en pleno goce de derechos y privilegios de un club en pleno goce de derechos y privilegios del distrito en el que haya surgido la disputa, pero que no sea parte en la disputa, y que sea imparcial sobre el asunto en disputa y no deba lealtad a ninguna de las partes en la disputa. La División de Asuntos Legales notificará por escrito a las partes el nombre del conciliador nombrado. En caso de que alguna de las partes no acepte al conciliador nombrado, la parte que se opone remitirá un escrito al gobernador de distrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación del nombramiento explicando las razones que tiene para oponerse a tal nombramiento. Si no se recibe Ninguna objeción, se asumirá que ambas partes han aceptado al conciliador. Si la División de Asuntos Legales determina, a su sola discreción, que la parte que no acepta al conciliador, ha presentado suficiente evidencia de que el conciliador nombrado no es neutral, la División de Asuntos Legales procederá a nombrar otro conciliador como se indica anteriormente. De lo contrario, la División de Asuntos Legales, denegará la objeción u objeciones y confirmará por escrito el nombramiento del conciliador original seleccionado por la División de Asuntos Legales a todas las partes. La División de Asuntos Legales debe tomar una decisión y confirmar el nombramiento del conciliador dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la objeción por escrito de cualquiera de las partes. Una vez haya sido nombrado, el conciliador tendrá la autoridad apropiada y necesaria para resolver o decidir la disputa de conformidad con este procedimiento.

ARTICULO 27: REUNIÓN DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN DEL CONCILIADOR. Una vez nombrado, el conciliador concertará una reunión con las partes con el propósito de conciliar la disputa. La reunión se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse efectuado el nombramiento del conciliador. El objetivo del conciliador será encontrar una solución rápida y amigable para la resolución

de la disputa. Si fracasa el esfuerzo de conciliación, el conciliador tendrá la autoridad de dictar su decisión en relación con la disputa. El conciliador notificará su decisión por escrito, a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que hubiera llevado a cabo la reunión inicial con todas las partes en disputa, y su decisión será final y vinculante para todas las partes. Se facilitará una copia del escrito de decisión a todas las partes, al gobernador de distrito y, si así lo solicita, a la División de Asuntos Legales de la oficina internacional de la asociación. La decisión del conciliador también debe ser coherente con las disposiciones aplicables de los Estatutos y Reglamentos Internacionales, del Distrito Múltiple y del Distrito y las políticas de la Junta Directiva

Internacional, y estará sujeta a la autoridad de una revisión por parte de la Junta Directiva Internacional, a la sola discreción de la Junta Directiva Internacional o su designado. El incumplimiento de la decisión final y vinculante del conciliador constituye conducta impropia de un León y está sujeto a la pérdida de los privilegios de afiliación y/o cancelación de la carta constitutiva.

CAPITULO XI   -  Programa de Filial de Club

ARTICULO 28: FORMACIÓN DE UNA FILIAL DE CLUB. Los clubes pueden formar filiales para permitir la expansión del Leonismo en lugares donde y cuando las circunstancias no permitan la formación de un club constituido. La filial de club se reunirá como un comité del club matriz y llevará a cabo actividades de servicio en su comunidad.

ARTICULO 29: AFILIACIÓN EN EL CLUB MATRIZ. Los socios de una filial ingresarán en el club por invitación cursada por la junta directiva del club matriz y se considerarán socios del club matriz y la filial. La categoría de socio será una de las enumeradas en el Artículo I de los Reglamentos.

ARTICULO 30: RECAUDACIÓN DE FONDOS. Los dineros para actividades de servicio que beneficien a la comunidad recaudados por la filial tras pedir el apoyo del público se guardarán en un fondo establecido para registrar dicho propósito. Se distribuirán para beneficio de la comunidad de la filial, salvo que se haya especificado lo contrario. La junta directiva del club matriz podría autorizar al coordinador de la filial como signatario adjunto de los cheques y depósitos de pagos autorizados por la directiva del club matriz.

ARTICULO 31: FONDOS DE LA FILIAL DE CLUB. En caso de disolución de una filial de club, los fondos restantes designados fondos de la filial se devolverán al club matriz. En caso de que la filial de club se convierta en un club de Leones constituido, los fondos restantes designados como fondos de la filial se transferirán al club de Leones constituido.

ARTICULO 32: DISOLUCIÓN. Una filial puede ser disuelta con el voto afirmativo de dos tercios del total de miembros de la directiva del club matriz.

CAPITULO XII  -   Club Leo

ARTICULO 33. El Club de Leones podrá crear y mantener bajo su dirección un Club Leo, con la orientación del Consejero Leo.

CAPITULO XIII  -  Duración

ARTICULO 34. La duración de la Asociación Club de Leones Soledad Monarca será de 50 años, posterior a los cuales podrá prorrogarse por igual término, siempre y cuando cumpla con el aporte del número de socios y cuotas de administración fijadas por la Asociación Internacional de Clubes de Leones y el Distrito al cual el club pertenece.

CAPITULO XIV  -  Finalidad

ARTICULO 35: La finalidad de la Asociación Club de Leones Soledad Monarca,  será la de recaudar dineros públicos, en campañas de recaudación de fondos. Estos dineros serán usados única y exclusivamente en obras de servicios a la comunidad.

CAPITULO  XV  -  Representación legal

ARTICULO 36: El representante legal de la Asociación Club de Leones de Soledad "Monarca" será el presidente de la Junta Directiva, ejercerá esta representación una vez haya sido investido de su cargo y tomará posesión la primera semana del mes de julio. Desempeñará  la representación legal del club por un año o hasta que su sucesor haya sido electo e investido de su cargo.

ARTÍCULO 37: Término del mandato: El presidente del club al expirar su mandato, debe hacer entrega formal de los archivos y demás implementos de la presidencia al presidente entrante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de su periodo

CAPITULO XVI  -  Conformación, administración y manejo del patrimonio

ARTÍCULO 38: El patrimonio del club estará conformado por el aporte de los socios, donaciones y subvenciones que se reciban de particulares o de la Asociación Internacional de Clubes de Leones o entidades públicas o privadas.

ARTÍCULO 39: La administración del patrimonio estará a cargo de la junta directiva del club.

ARTICULO 40. Para efecto del manejo de los bienes del club, se levantará un inventario general y se podrán abrir dos (2) cuentas bancarias así: una para todo lo concerniente al manejo administrativo del club; y la otra para efectos de actividades realizadas.

CAPITULO  XVII  -  Duración, disolución y liquidación

ARTÍCULO 41: La duración de este Club es de 50 años, posterior a los cuales podrá prorrogarse por igual término y la disolución se hará por decisión de la asamblea por los siguientes motivos:

  1. No tener el club el número de socios exigidos por Lions International o el Distrito al cual pertenezca
  2. Cancelación de su personería jurídica.

ARTÍCULO 42: La liquidación se hará cuando la Asamblea decrete su disolución y nombre al liquidador, o en defecto lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste el gobernador lo decidirá.

ARTICULO 43: El liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales se le informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.             

ARTÍCULO 44: Para la liquidación se procederá así:   

Quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido la anterior queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, específicamente al Distrito F2 de Colombia, quien se encargará de su administración.

CAPITULO XVIII  -  De las enmiendas

ARTICULO 45. Estos estatutos podrán ser enmendados en cualquier reunión plenaria ordinaria o extraordinaria de este club, habiendo quórum, mediante voto afirmativo de la mitad más uno de los socios presentes, siempre y cuando la junta directiva haya previamente estudiado los méritos de la enmienda.

ARTICULO 46. No será sometida a votación enmienda alguna, mientras no se haya enviado por correo o entregado personalmente a cada socio de este club una notificación por escrito, indicando las enmiendas propuestas, por lo menos de 10 días antes de la fecha de la plenaria en la cual se someterá a votación la enmienda.

ARTICULO 47. Vigencias: Los presentes Estatutos rigen a partir de su aprobación.

REGLAMENTOS

 

ARTICULO 1. AFILIACION.

Sesión 1 – CATEGORIA DE SOCIOS:   

  1. ACTIVO: Un socio en pleno goce de derechos y privilegios y que cumple con todas las obligaciones que confiere o implica la afiliación en un club de Leones. Sin limitar tales derechos y obligaciones, los derechos incluirán la elegibilidad, si reúne los requisitos, para ocupar cargos en este club, distrito o la asociación y el derecho de votar en todos los asuntos que requieran llevarse a votación de los socios; y tales obligaciones incluirán asistir con regularidad a las reuniones, pagar a tiempo las cuotas establecidas, participar en las actividades del club, y observar una conducta intachable que refleje una imagen favorable de este club de Leones en la comunidad. Según lo previsto en los criterios del Programa de Afiliación Familiar, los socios familiares calificados serán socios activos y tendrán todos los derechos y privilegios que confiere la afiliación activa en este club. Según lo previsto en los criterios del Programa de Socio Estudiante, los estudiantes calificados, ex Leos y jóvenes adultos serán socios activos y tendrán todos los derechos y privilegios que confiere la afiliación activa en este club. Esta categoría de socio se incluirá en la fórmula para el cálculo de delegados
  2. FORÁNEO: El socio que no puede asistir a las reuniones de este club, porque cambio de domicilio, por razones de salud u otras causas legítimas se encuentren incapacitados de asistir regularmente a las reuniones del club, y que deseen retener su afiliación en el club y a quienes la junta directiva del club desee conferir tal categoría. Esta clasificación será revisada cada seis meses por la junta directiva del club. Los socios foráneos no podrán aspirar a cargos en el club ni podrán votar en reuniones o Convenciones distritales ni internacionales, pero deberá pagar la cuota que su club le cobre, las cuales deberán incluir las cuotas distritales y las cuotas internacionales.
  3. HONORARIO: La personas que no es miembro de este club de Leones, pero ha prestado servicios destacados a la comunidad o a este Club de Leones, y a quien este club desee conferir una distinción especial.  Este club pagará los derechos de ingreso y las cuotas distritales e internacionales de este socio, quien podrá asistir a las reuniones pero no tendrá derecho de los privilegios de los socios activos.
  4. PRIVILEGIADOS: Los socios del club que hayan sido Leones por quince años o más, y quienes por causa de enfermedad, edad avanzada u otra causa legitima que tenga a bien  determinar la junta directiva del club, deban renunciar a su condición de socios activos. Todo socio privilegiado deberá pagar las cuotas que su respectivo club cobra, en las cuales incluirán las cuotas distritales e internacionales. Con excepción de poder ocupar cargos en el club, distrito y Asociación, los socios privilegiados tendrán derecho al voto y a todos los demás privilegios de que gozan los socios.
  5. VITALICIOS:  A los socios de este club que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de 20 años o más, y hayan prestado servicio sobresaliente al club, a la comunidad o a esta Asociación;  o los socios que se encuentren enfermos de gravedad; o los socios de este club que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de 15 años o más y que tengan por lo menos 70 años de edad, o cualquier socios del club que haya mantenido tal afiliación continua y activa por 20 años o más y haya servido como dirigente de la Asociación Internacional se les podrá otorgar la afiliación vitalicia en este club bajo las condiciones siguientes:
    1. Recomendación de este club a la Asociación.
    2. Pago de la cuota que fije la Asociación en lugar de todas las futuras cuotas que al socio corresponda pagar a la Asociación.
    3. Aprobación de la junta directiva internacional. Nada de lo que aquí se encuentra estipulado impedirá al club local de cobrar al socio las cuotas que considere pertinentes.
    4. Todo socio vitalicio gozará de la totalidad de los privilegios de que gozan los socios activos, siempre que el mismo cumpla con las obligaciones correspondientes.
    5. Un socio vitalicio que desee trasladarse a otra localidad y reciba invitación para ingresar a otro club de Leones, automáticamente ingresara como socio vitalicio de dicho club.
  6. AFILIADO O TEMPORANEO: Un socio que mantiene su afiliación principal en otro club de Leones pero reside o trabaja en la comunidad a la que sirve este club. Esta categoría podrá conferirse por invitación de la junta directiva de este club y se revisará anualmente. El club no incluirá a ningún socio temporáneo en los informes de movimiento de socios ni en los informes de actividades. Un socio temporáneo tendrá derecho de voto en los asuntos del club, cuando esté presente en las reuniones, pero no podrá representar al club como delegado en las convenciones de distrito (único, sub distrito, provisional y/o múltiple) ni en las convenciones internacionales. No podrá ocupar cargos en el club, distrito, distrito múltiple u oficina internacional ni podrá ser asignado a un comité de distrito, distrito múltiple o internacional a través de este club. Este tipo de socio no paga cuotas de afiliación internacionales ni de distrito (único, subdistrito, distrito múltiple), SE ESTIPULA no obstante, que el club podría cobrar a al socio afiliado, las cuotas que considere apropiadas. Esta categoría de socio no se incluirá en la fórmula para el cálculo de delegados.
  7. ASOCIADO: Una persona prominente de la comunidad que no pueda aceptar el compromiso de participar como socio activo, pero que desea estar asociado con este club y aportar a las iniciativas de servicio a la comunidad. Esta categoría será conferida por la invitación de la junta directiva del club. Un socio asociado podría votar en los asuntos de este club durante las reuniones que él o ella esté presente, pero no podrá servir de delegado de este club en las reuniones o convenciones del distrito (único, sub distrito, distrito múltiple). No podrá ocupar cargos en el club, distrito, distrito múltiple u oficina internacional ni podrá ser asignado a un comité de distrito, distrito múltiple o internacional. Un socio asociado pagará las cuotas de distrito e internacionales y las cuotas que el club local pueda cobrar. Esta categoría de socio se incluirá en la fórmula para el cálculo de delegados.

Sesión 2. REINGRESO DE SOCIO: Cualquier socio dado de baja de la nómina de este club, podrá ser reingresado dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de separación, mediante la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva. En caso de haber transcurrido más de doce meses entre la separación y la solicitud de reingreso, será necesario que el candidato ingrese mediante el procedimiento establecido en el Artículo 9 del CAPITULO III de los Estatutos del Club  y sus correspondientes literales. No se reingresará a un socio expulsado de este Club.

Sesión 3.  TRASLADO DE SOCIOS: El club podrá conceder la afiliación por traslado, al socio que hubiera dado fin o esté por dar fin a su afiliación en otro club de Leones, siempre que:

 La solicitud de traslado del socio sea recibida por el secretario del club dentro de los doce meses siguientes a la fecha de separación del socio de su club anterior o si no se dispone del formulario de solicitud, la tarjeta valida de afiliación del socio.

  1. Que dicha separación haya sido hecha estando el socio en pleno goce  de sus derechos
  2. Que la declaración y la solicitud sean aprobadas por la junta directiva. De haber transcurrido más de doce meses entre la separación y la solicitud de traslado, el solicitante podrá ingresar al club únicamente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 del Capítulo III de los estatutos.
  3. Paz y salvo del club anterior

Sesión 4. RENUNCIAS: Cualquier socio podrá renunciar del club y dicha renuncia entrará en vigor al momento de ser aceptada por la junta directiva. Sin embargo, la junta directiva podrá denegar la renuncia hasta que todas las deudas hayan sido pagadas, todos los fondos y bienes del club hayan sido devueltos y se haya hecho entrega de todos los derechos al uso de la denominación "LEONES", el emblema y otras insignias del club y la Asociación.

Sesión 5.  PLENO GOCE DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS: Todo socio que omita pagar sus deudas al club, dentro de los 60 días de recibir una notificación al respecto enviada por el secretario o tesorero, perderá desde ese momento su calidad de socio al día, hasta que hayan cancelado la totalidad  de sus obligaciones. Sólo los socios al día en sus obligaciones podrán ejercer el privilegio del voto y a ocupar cargos en este club.

Sesión 6. FALTA DE PAGO: El secretario informará a la junta directiva el nombre de todo socio que no pague sus deudas al club, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en que el socio haya sido notificado por la secretaría respecto a su deuda. La junta directiva decidirá en dicho caso, si el socio será mantenido o excluido de dicha nómina de socios

 

ARTICULO 2. DEBERES DE LOS DIRIGENTES:

Sesión 1: PRESIDENTE: Será el funcionario ejecutivo superior de este club; presidirá todas las sesiones de la junta directiva y las plenarias de este club; convocará todas las reuniones de junta directiva y plenarias del club, ya sean ordinarias o extraordinarias; designará los comité permanentes y especiales del club y colaborará con los directores de los mismos a los efectos de su funcionamiento regular y la presentación de los informes correspondientes; se ocupará de que las elecciones se anuncien y realicen en debida forma; Y colaborará como miembro activo del comité Asesor del Gobernador de la zona en la cual se halle ubicado el club. El Presidente de Club, será el Representante legal del Club.

Sesión 2.  EXPRESIDENTE INMEDIATO: El y los demás ex - presidentes darán la bienvenida oficial a los socios y sus invitados en las plenarias del club y representarán a este club en la bienvenida a todos los nuevos socios con deseos de ayudar a la comunidad atendida por este club.

Sesión 3. VICEPRESIDENTES: En caso de que el presidente se encuentre incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo por alguna razón, el vicepresidente que le sigue en su rango ocupará su cargo y desempeñará sus funciones con la misma autoridad que el Presidente. Cada vicepresidente supervisará, bajo la dirección del presidente, el funcionamiento de los comités de este club que el presidente designe.

Sesión 4. SECRETARIO: Estará bajo la supervisión y dirección del presidente y de la junta directiva y actuará como oficial de enlace entre el club y el distrito en el cual se halle ubicado el club, y con  la Asociación. A este efecto:

  1. Presentará informes mensuales ordinarios o especiales a la Oficina Internacional de la Asociación, en los formularios provisto por ésta.
  2. Presentará al gabinete del Gobernador del distrito los informes que se le soliciten, incluyendo copias de la nómina de socios e informes de actividades.
  3. Colaborará en calidad de miembro activo, con el comité Asesor del gobernador del distrito, de la zona en que se halle ubicado este club.
  4. Llevará, mantendrá y custodiará los archivos generales del club, incluyendo las actas de las reuniones de la junta directiva y las plenarias, las listas de asistencia, las designaciones de comités, constancias de elecciones, lista de clasificaciones, lista de direcciones y números telefónicos de los socios.
  5. Citará a los socios previa autorización del presidente a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de juntas directivas como plenarias.
  6. Junto con el tesorero, preparará trimestralmente o semestralmente los estados de cuenta de las cuotas y otras obligaciones financieras de los socios con este club, recibirá y pasará al tesorero los pagos de los socios y obtendrá la confirmación de recibo.
  7.  Entregará de manera oportuna, al concluir su término, todos los registros generales del club, al sucesor de su cargo.

Sesión 5. TESORERO: 

  1. Recibirá las sumas de dinero por concepto de cuotas semestrales de los socios o de actividades organizadas por el Club y depositará en el banco o bancos recomendados por el comité de finanzas y aprobados por la junta directiva.
  2. Atenderá las obligaciones y compromisos sujetándose al presupuesto anual aprobado por la asamblea.
  3. Custodiará llevará y mantendrá un registro general de los ingresos y egresos del club.
  4. Facilitará la inspección de los libros de contabilidad y sus comprobantes, al fiscal, presidente y a los miembros de junta directiva o, plenarias que lo exijan.
  5. Preparará y presentará informes financieros mensuales y semestrales a la junta directiva de este club y a la plenaria
  6. Gestionar ante los miembros del Club los pagos oportunos de las cuotas y demás cuentas a su cargo.
  7. Manejará una caja menor por una valor que no sobrepasará el 5% del presupuesto aprobado del año correspondiente supervisada por el presiente a quien rendirá cuentas mensualmente.
  8. Dará fianza por fiel cumplimiento de sus funciones, en la suma y garantía que determine la junta directiva.

Sección 6. DIRECTOR DE AFILIACIÓN. El director de afiliación será el presidente del comité de afiliación. Sus responsabilidades serán:

  1. Desarrollará un programa específico para el aumento de socios del club y lo presentará a la junta directiva para su aprobación.
  2. Promoverá, durante las reuniones del club, el ingreso de socios de calidad.
  3. Implementará el procedimiento apropiado de reclutamiento y retención de socios.
  4. Preparará e implementará las sesiones de orientación de socios.
  5. Informará a la junta directiva las maneras de reducir la pérdida de socios.
  6. Coordinará con los otros comités del club el desempeño de estos deberes.
  7. Servirá como miembro del comité de afiliación a escala de zona.

Sesión 7. DOMADOR: El domador tendrá bajo su cargo y su responsabilidad los bienes, adornos e insignias del club, incluyendo banderas, estandartes, campana, mazo, cancioneros  y letreros. Colocará estos artículos en su lugar apropiado antes de cada sesión y los guardará nuevamente en su lugar debido después de cada sesión. Actuará como oficial de orden en las reuniones, cuidará que los presentes ocupen sus asientos debidos, y distribuirá boletines, obsequios y folletos necesarios en las plenarias y reuniones de la junta directiva. Prestará atención especial a que cada nuevo socio esté sentado con un grupo diferente en cada plenaria, de modo que pueda familiarizarse mejor.

Sesión 8.  TUERCERRABOS: Promoverá la armonía, el compañerismo, la animación y el entusiasmo en las plenarias, mediante bromas y juegos apropiados y la imposición juiciosa de multas a los socios del club. No habrá apelación reglamentaría de su decisión al imponer una multa, con la salvedad, sin embargo, de que  ningún socio podrá ser multado más de dos veces en cada plenaria. El Tuercerrabos no podrá ser multado sino con el voto unánime de todos los socios presentes. Todo el dinero recolectado por el Tuercerrabos será entregado inmediatamente al tesorero, quien expedirá recibo por el mismo.

Sesión 9. VOCAL: Ocupará cualquiera de estos cargos por ausencia de sus representantes: Vicepresidente, secretario o tesorero, hasta que sea nombrado uno nuevo o se le ratifique. Tendrá voz y voto en la junta directiva. Será el puente informativo entre la junta directiva y la plenaria.

 

ARTÍCULO 3: PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIO:

A excepción de lo dispuesto específicamente de modo contrario en estos estatutos y reglamentos, todas las cuestiones de orden o procedimiento respecto a toda reunión o medida de este club, de su junta directiva o cualquier comité designado bajo el presente, serán determinada de acuerdo a la guía ROBERT S RULES OF ORDER, NEWLY REVISED (Guía más recientemente actualizada) 

 

ARTÍCULO 4: ELECCIONES:

Los dirigentes de este club, con excepción del ex presidente inmediato, serán elegidos del modo siguiente:

  1. Elegibilidad al cargo: Ninguna persona será elegible para ocupar un cargo de este club, salvo que fuera un socio activo en pleno goce de derechos y privilegios.
  2. Reunión de Nominación: En marzo de cada año se realizará una reunión plenaria de postulación, debiendo la junta directiva determinar la fecha y lugar de la misma. Se enviará una notificación escrita o por correo electrónico a cada socio de este club, por lo menos con diez días de antelación a la fecha de la citada reunión plenaria.
  3. Comité de Candidaturas: El presidente designará un comité de Candidaturas, que presentará los nombres de los candidatos a los distintos cargos, en la reunión plenaria de candidaturas. En esta oportunidad, también se podrán presentar directamente postulaciones para todos los cargos que se van a llenar el año siguiente. Si en el intervalo entre las reuniones plenarias de candidaturas y la plenaria de elección algún candidato se viere por alguna razón imposibilitado para ocupar el cargo al cual fue postulado, y para el cual no exista otro candidato, el comité de candidaturas presentara en la plenaria de elecciones los nombres de los candidatos adicionales para dicho cargo.
  4. Plenaria de Elección: Hay plazo hasta el 15 de abril de cada año para celebrar una reunión plenaria de elecciones, en el lugar y hora que determine la junta directiva y el secretario enviará notificación de la misma por escrito o por correo electrónico a cada socio del club, con dos semanas de antelación. Dicha notificación indicará los nombres de todos los candidatos aprobados en la reunión plenaria de postulaciones precedente y sujeta al literal a. indicada arriba, y la declaración de que estos serán los candidatos presentados a votación durante esta reunión plenaria de elecciones. En la reunión plenaria de elecciones no se podrán presentar postulaciones.
  5. Papeleta de Votación: La elección será por voto de los presentes con derecho a voto. Para la elección será necesario el quórum decisorio que sea conformado por la mitad más uno de los socios activos.
  6. Votos requeridos: Para resultar elegido, un candidato debe obtener la mayoría del total de votos emitidos por los socios presentes con derecho a voto; para el propósitos de tal elección, la mayoría se define como más de la mitad de todos los votos válidos, excluidas las papeletas en blanco y las abstenciones. Si ninguno de los candidatos para un cargo obtiene la mayoría de votos, se eliminará al candidato o candidatos que hayan obtenido el menor número de votos, y continuará la votación hasta que un candidato obtenga la mayoría de los votos. Si se produce un empate, la votación continuará hasta que uno de los candidatos resulte electo.
  7. Elección anual: Sujeto a las disposiciones del literal e y f de este artículo, todos los dirigentes serán elegidos anualmente y tomarán posesión del cargo durante la primera semana del mes de julio. Desempeñarán las funciones del cargo por un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos e investidos a sus cargos.
  8. Remoción de cargo: Cualquier funcionario de este club podrá ser removido del cargo por causas justificadas, mediante el voto de la mitad  más uno de la asamblea, en pleno goce de sus derechos.
  9. Vacantes: Si el cargo de presidente o algún vicepresidente quedare vacante por alguna razón, los vicepresidentes ascenderán  a sus cargos conforme a sus respectivos rangos.

En el caso en el que este sistema de ascensos no llegare a llenar el cargo de presidente o primer o segundo vicepresidente, la junta directiva convocará a una elección especial, dando a cada socio en pleno goce de sus derechos una notificación con 10 días de  antelación, respecto a la fecha y el lugar de dicha elección, los cuales serán fijados por la junta directiva.

En la referida sesión de elección se llenará el cargo de presidente.

En caso de producirse una vacante en el cargo de tercer vicepresidente, la junta directiva designará un socio para completar el periodo restante.

En caso de haber vacantes en otros cargos, la junta directiva designará a un socio para completar el período restante.

En caso de que el número de vacantes sea tal que reduzca el número de vocales a un número menor que el necesario para que haya quórum, los socios del club tendrán la facultad para llenar tales vacantes mediante una elección que se efectúe en una reunión ordinaria del club, debiendo darse previamente el aviso correspondiente, y en la forma especificada en el literal j. a continuación.

Este aviso puede ser comunicado por cualquier funcionario o vocal en ejercicio y de no haberlo, por cualquiera de los socios del club.

  1. Destitución de dirigente electo: En caso de que un funcionario electo, antes de iniciarse su ejercicio, quede incapacitado o rehúse por alguna razón a desempeñar sus funciones, el presidente podrá convocar a una reunión plenaria extraordinaria de postulación y elección, a fin de elegir un reemplazo para dicho cargo. A cada socio se le hará llegar por correo electrónico o personalmente, una notificación con 10 días de anticipación, respecto a tal reunión plenaria, expresando el fin, la hora y el lugar de la misma. La elección se efectuará inmediatamente después de las postulaciones y para la elección será necesaria una pluralidad de votos.

 

ARTICULO 5: REUNIONES

Sesión 1: Asamblea General o Plenaria. Es el organismo máximo, estará conformada por el presidente, quien la preside y los demás miembros de este club. Se celebraran una vez por mes, en la fecha y lugar que recomiende la junta directiva y que el club apruebe. Todas las reuniones plenarias comenzarán y terminarán puntualmente. Las notificaciones de plenarias ordinarias se comunicarán de la manera que la junta directiva estime adecuada.

Serán funciones de la  Asamblea General:

  1. Aprobar o desaprobar en sesión ordinaria o extraordinaria las normas, actividades o propuestas presentadas por la Junta Directiva.
  2. Elegir a los dirigentes del Club, mediante lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento
  3. Hacer enmiendas o reformas a los Estatutos, mediante lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de los mismos.

Sesión 2: Reuniones Plenarias Extraordinarias. Podrán ser convocas por el presidente, a su discreción, y serán convocadas por éste cuando lo solicitare la junta directiva, en la fecha y lugar que lo determine la persona  o cuerpo que solicite dicha reunión plenaria. A cada socio de este club se le hará la notificación de toda reunión plenaria extraordinaria por medio telefónico o escrito, expresando el objetivo, fecha y lugar de la misma, con suficiente anticipación a la fecha fijada.

Sesión 3: Reuniones Ordinarias de Junta Directiva: Las reuniones ordinarias de la junta directiva se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que determine la junta directiva.

Sección 4: Reuniones Extraordinarias de Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la junta directiva se llevarán a cabo cuando las convoque el presidente o tres (3) o más miembros de la junta directiva las convoquen, en la fecha, hora y lugar que determine el presidente.

Sesión 5: Aniversario de Carta Constitutiva. Cada año se realizará una plenaria de aniversario de recibo de la Carta Constitutiva de este club, en cuya oportunidad se dará atención especial a los objetivos y ética del Leonismo y a la historia de este club.

Sesión 6: Reunión Anual:  En julio de cada año se realizará una sesión plenaria anual de este club, en la fecha y lugar que fije la junta directiva, en cuya oportunidad se dará lectura a los informes finales de los dirigentes salientes y se investirán en sus cargos a los dirigentes recién electos.

Sección 7. Formatos alternativos de reunión: Las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de este club y de la junta directiva, de este club podrán, se podrán celebrar en formatos alternativos, tales como tele-conferencias y/o conferencias web.

Sección 8. Asuntos por correo: Este club podrá tratar ciertos asuntos por correspondencia (incluido el correo regular, correo electrónico, fax o telegrama) con previa aprobación por escrito de dos tercios (2/3) del total de socios del club. Tal acción será iniciada por el presidente o por tres (3) miembros de la junta directiva.

Sesión 9.  Quórum: La presencia de una mayoría de sus miembros constituirá quórum en toda reunión de la junta directiva. Con excepción de lo previsto específicamente de modo distinto, la decisión de la mayoría de los miembros de la junta, presentes en cualquier sesión, constituirá una decisión de toda la junta directiva.

En las Reuniones plenarias, constituirá quórum deliberatorio en este club, la presencia de la tercera parte de los socios y quórum decisorio la mitad más uno de la asamblea, en pleno goce de sus derechos.

Sesión 10. Asistencia: Cuando un socio activo deje de asistir a cuatro reuniones ordinarias consecutivas, sin justificar su ausencia al presidente del comité de Asistencia o al secretario del club, después de la cuarta ausencia el secretario comunicará el hecho a la junta directiva, la que a su vez, ordenará al comité de asistencia que investigue y comunique a la directiva las razones que motivan la ausencia del socio. Visto el informe del comité, la junta directiva decidirá si el socio debe ser dado de baja o puede continuar en el club. 

 

ARTICULO 6: ADMINISTRACIÓN DE FILIAL DE CLUB

Sección 1. DIRIGENTES DE FILIAL DE CLUB. Los socios de la filial elegirán al presidente, secretario y tesorero de la filial. Estos tres individuos, junto con el León enlace de la filial constituirán el comité ejecutivo de la filial. Los socios de la filial elegirán un presidente que servirá en la junta directiva del club matriz y podrá asistir a todas las reuniones de la junta directiva del club matriz para presentar los registros de la filial, un informe de las actividades planificadas, un informe financiero mensual y coordinar los esfuerzos para alentar una comunicación abierta entre la filial y el club matriz. Se alentará a los socios de la filial a asistir a las reuniones del club matriz.

Sección 2. ENLANCE. El club matriz designará a un socio del club matriz para que supervise el progreso de la filial y le preste su ayuda cuando sea necesario. El socio que sirve en esa capacidad también servirá como el cuarto miembro del comité ejecutivo de la filial.

Sección 3. DERECHO A VOTO. Los miembros de una filial tienen derecho al voto en las actividades de la filial y en los asuntos del club matriz cuando estén presentes en las reuniones del club matriz. Los socios de la filial formarán parte del quórum de las reuniones del club matriz cuando estén presentes. La asistencia a las reuniones de la filial contará para el requisito de asistencia.

 

ARTÍCULO 7: CUOTAS

Sesión 1: Cuota de Ingreso: Todo socio nuevo, reincorporado o trasladado pagará una cuota de ingreso que la junta directiva determine conforme a su valor en dólares, la cual incluirá la cuota vigente de ingreso a la Asociación, y será cobrada antes que el citado socio sea incorporado como socio de este club y antes de que el secretario comunique su inclusión a Lions Internacional; con la salvedad, no obstante, de que la junta directiva podrá optar por desistir de la totalidad o parte de la porción que dicha cuota de ingreso corresponde al club, por concepto del socio admitido por traslado o reincorporación, dentro de los doce meses de haber terminado afiliación en otro club de Leones

Sesión 2: Cuotas Anuales: Todo socio de este club pagará las cuotas indicadas y establecidas en el presupuesto, elaborado por el comité de finanzas en cabeza del tesorero del club, posterior estudio y aprobación de la plenaria, las cuales cubrirán las cuotas vigentes internacionales y distritales y cuota administrativa del club. Dichas cuotas se pagarán por adelantado así: 1er. Semestre, antes del 16 de Agosto del año en curso y 2º Semestre, antes del 16 de Febrero del año en curso. El tesorero de este  club remitirá las cuotas internacionales y distritales a las partes que corresponda, en las fechas especificadas. La junta directiva, con el voto de la mitad más uno, podrá aprobar cuotas extraordinarias para cubrir gastos de eventos especiales no cobijados por la cuota ordinaria anual y será pagada por todos los socios aunque no asista a dichos eventos.  Anualmente a partir del periodo fiscal que se inicia, esta cuota tendrá un incremento porcentual igual al índice de precios al consumidor, certificado por el DANE en el mes de Enero de cada año

Sesión 3: Remuneración: Ningún funcionario recibirá compensación alguna por servicios prestados  a este club durante el desempeño de su cargo.

 

ARTÍCULO 8: COMITES

Sección 1. COMITÉS PERMANENTES. El presidente del club nombrará a los siguientes comités permanentes, con la excepción del presidente del Comité de Afiliación, que debe ser elegido.

(a) Comités administrativos:

Estatutos y Reglamentos

Finanzas

Afiliación o Tripartito

Relaciones Públicas y Comunicaciones

Capacitación de líderes

(b) Comités de Actividades:

Servicios comunitarios

Salud y Bienestar

Panteón

Educación

Comité Leos y cachorros

Sección 2. COMITÉ DE AFILIACIÓN. El Comité de Afiliación estará compuesto por tres miembros elegidos por un periodo de tres años. Inicialmente se elegirán tres miembros. El primer miembro servirá por un (1) año, el segundo miembro por dos (2) años y el tercer mimbro por tres (3) años. En los años siguientes, se irán reemplazando a cada uno de estos miembros al concluir su término. Cada uno de estos miembros ejercerá por turno el cargo por un periodo de tres (3) años consecutivos, sujeto a la aprobación de la junta directiva. El miembro de primer año será un miembro del comité, el miembro de segundo año será el vicepresidente y el miembro de tercer año servirá como presidente de dicho comité y director de afiliación

de la junta directiva del club. El miembro de primer año se concentrará en el desarrollo de la afiliación, el miembro de segundo año se encargará de la retención y liderato, mientras que el miembro de tercer año (presidente del comité) se concentrará en la extensión.

Sección 3. COMITÉS ESPECIALES. De vez en cuando, el presidente, con la aprobación de la junta directiva del club, podrá nombrar un comité especial cuando sea necesario, según su criterio.

Sección 4. PRESIDENTE EX-OFICIO. El presidente será un miembro ex-oficio de todos los comités

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